Directiva (CE) 1881/2006 Niveles máximos para determinados contaminantes en los productos alimenticios

Pruebas de productos de consumo

Directiva (CE) 1881/2006 Niveles máximos para determinados contaminantes en los productos alimenticios

La Directiva (CE) 1881/2006 publicada por el Parlamento Europeo y el Consejo contiene niveles máximos para ciertos contaminantes en los alimentos.

Directiva (CE) 1881/2006 Niveles máximos para determinados contaminantes en los productos alimenticios

Los productos alimenticios enumerados en el anexo de esta directiva no pueden comercializarse si contienen un contaminante identificado en un nivel superior al nivel máximo especificado en el anexo. A menos que se indique lo contrario en este anexo, los niveles máximos indicados se aplican a las partes comestibles de los productos alimenticios correspondientes.

Los siguientes criterios se tienen en cuenta al aplicar los niveles máximos especificados en el anexo a los alimentos secos, diluidos, procesados ​​o de múltiples componentes:

  • Cambios en la concentración de contaminantes por procesos de secado o dilución
  • Cambios en la concentración de contaminantes del procesamiento
  • Proporciones relativas de ingredientes en el producto.
  • límite cuantitativo analítico

Los factores especiales de concentración o dilución para procesos de secado, dilución, procesamiento o mezcla o para productos alimenticios secos, diluidos, procesados ​​o compuestos deben ser proporcionados por el operador de la empresa alimentaria durante los controles oficiales.

Si el operador de la empresa alimentaria no proporciona el factor de concentración o dilución requerido, o si la autoridad competente no considera adecuado este factor de acuerdo con la justificación proporcionada, la autoridad competente define este factor por sí misma sobre la base de la información disponible y para la máxima protección de salud humana.

Estas directrices se aplican a menos que la Unión Europea haya establecido un nivel máximo específico para alimentos secos, diluidos, procesados ​​o compuestos. Los países de la Unión Europea pueden proporcionar niveles más estrictos, a menos que las reglamentaciones de la Unión Europea establezcan niveles máximos específicos para alimentos para lactantes y niños pequeños.

Las limitaciones de uso, mezcla y desintoxicación son las siguientes:

  • Los productos alimenticios que no cumplan con los niveles máximos especificados en el anexo no se utilizan como aditivos alimentarios.
  • Los productos alimenticios que cumplan con los niveles máximos especificados en el anexo no pueden mezclarse con productos alimenticios que excedan estos niveles máximos.
  • Los alimentos que vayan a someterse a segregación u otro tratamiento físico para reducir los niveles de contaminación no podrán mezclarse con alimentos destinados al consumo humano directo o destinados a ser utilizados como ingredientes alimentarios.
  • Los productos alimenticios que contienen los contaminantes (micotoxinas) enumerados en el Apéndice no se desintoxican intencionalmente mediante tratamientos químicos.

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