La Directiva (CE) 1881/2006 publicada por el Parlamento Europeo y el Consejo contiene niveles máximos para ciertos contaminantes en los alimentos.
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Los productos alimenticios enumerados en el anexo de esta directiva no pueden comercializarse si contienen un contaminante identificado en un nivel superior al nivel máximo especificado en el anexo. A menos que se indique lo contrario en este anexo, los niveles máximos indicados se aplican a las partes comestibles de los productos alimenticios correspondientes.
Los siguientes criterios se tienen en cuenta al aplicar los niveles máximos especificados en el anexo a los alimentos secos, diluidos, procesados o de múltiples componentes:
Los factores especiales de concentración o dilución para procesos de secado, dilución, procesamiento o mezcla o para productos alimenticios secos, diluidos, procesados o compuestos deben ser proporcionados por el operador de la empresa alimentaria durante los controles oficiales.
Si el operador de la empresa alimentaria no proporciona el factor de concentración o dilución requerido, o si la autoridad competente no considera adecuado este factor de acuerdo con la justificación proporcionada, la autoridad competente define este factor por sí misma sobre la base de la información disponible y para la máxima protección de salud humana.
Estas directrices se aplican a menos que la Unión Europea haya establecido un nivel máximo específico para alimentos secos, diluidos, procesados o compuestos. Los países de la Unión Europea pueden proporcionar niveles más estrictos, a menos que las reglamentaciones de la Unión Europea establezcan niveles máximos específicos para alimentos para lactantes y niños pequeños.
Las limitaciones de uso, mezcla y desintoxicación son las siguientes:
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