(CE) 1272/2008 Reglamento sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias Químicas

Pruebas quimicas

(CE) 1272/2008 Reglamento sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias Químicas

La Directiva (CE) 1272/2008 publicada por el Parlamento Europeo y el Consejo contiene principios para la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Esta directiva también modifica y deroga las directivas 67/548/EEC y 1999/45/EC y modifica el reglamento (EC) 1907/2006.

(CE) 1272/2008 Reglamento sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias Químicas

El objetivo de la directiva (CE) 1272/2008 es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de las sustancias, mezclas y artículos mencionados en esta directiva mediante:

  • Armonizar los criterios de clasificación de sustancias y mezclas con las normas de etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas
  • Obligación de los fabricantes e importadores de clasificar las sustancias y mezclas comercializadas, de los proveedores de etiquetar y envasar las sustancias y mezclas comercializadas, y de los fabricantes e importadores de clasificar las sustancias no comercializadas sujetas a registro o notificación en virtud de la normativa. nº 1907/2006 para garantizar
  • Creación de una lista de sustancias con sus clasificaciones armonizadas y elementos de etiquetado a nivel de la Unión Europea
  • Establecer un inventario de clasificación y etiquetado integrado por todas las notificaciones, presentaciones y elementos de clasificación y etiquetado armonizados a los que se refiere esta directiva.

Esta directiva no se aplica a:

  • Sustancias y mezclas radiactivas en el ámbito de la directiva 96/29/Euratom, que establece las normas básicas de seguridad para la protección de la salud de los trabajadores y del público en general frente al peligro de las radiaciones ionizantes
  •  Sustancias y mezclas en tránsito o en depósito temporal, zona franca o depósito franco para la reexportación y sujetas a inspección aduanera siempre que no sean objeto de ningún tipo de transformación
  •  Intermedios no aislados
  • Sustancias y mezclas para investigación y desarrollo científico que no se comercialicen, siempre que se utilicen en condiciones controladas de acuerdo con la legislación laboral y ambiental.

A efectos de la directiva (CE) 1272/2008,

  • La clase de peligro se refiere a la naturaleza del peligro físico, para la salud o ambiental.
  • La categoría de peligro se refiere a la división de criterios que indican la gravedad del peligro dentro de cada clase de peligro.

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